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Congreso aprueba ley marco para implementación de zonas económicas especiales privadas


El pleno del Congreso aprobó hoy la ley marco que tiene la finalidad de crear el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP).


La representación nacional apoyó esta propuesta con 80 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones.


Posteriormente, se votó por separado la tercera disposición complementaria final que crea zonas económicas especiales en Chancay y Ancón (Lima) e Iñapari (Madre de Dios), la misma que no alcanzó los votos necesarios.


Esta propuesta establece el tratamiento especial para la creación y el desarrollo de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) como mecanismos para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país.


Asimismo, propiciar la mejora de la competitividad del Perú a través de las zonas económicas especiales privadas, para promover la atracción de nueva inversión privada, el desarrollo de actividades industriales que generen valor agregado, la investigación científica y el desarrollo tecnológico.


Además, la generación de empleo directo e indirecto y potenciales encadenamientos productivos, así como el incremento y la diversificación de las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación productiva y la promoción del desarrollo industrial y tecnológico.


De igual modo, refiere que los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una zona económica especial, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de diversos beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta.


Por ejemplo, una tasa del impuesto a la renta del 0 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 7.5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador.


También, una tasa del impuesto a la renta del 10 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador; y una tasa del impuesto a la renta del 12.5 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.


Y, una tasa del impuesto a la renta del 15 % sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.


Fuente: Andina

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