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MINAM aprueba disposiciones para simplificacion de procedimientos y permisos



El dia sabado 30 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario El Peruano el Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones.


El cual dispone lo siguiente:

Opiniones vinculantes en proceso de evaluación del Senace

  • Regula el esquema de articulación de las acciones de las entidades opinantes para la consistencia técnica en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, el cual tiene como finalidad aplicar criterios estandarizados de manera coordinada para emitir un pronunciamiento de forma consistente respecto a la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión.

  • Este mecanismo se implementa de forma progresiva entre el Senace y las entidades que emiten opiniones técnicas vinculantes, en el marco del procedimiento de evaluación del EIA-d y MEIA-d.

  • Senace, en atención a la identificación realizada por las autoridades sectoriales correspondientes sobre sus proyectos de inversión priorizados, determina los proyectos de inversión que corresponden a un EIA-d o MEIA-d y que requieren ser tramitados bajo el esquema de articulación, teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden o no ser concurrentes:

a. ubicación del proyecto de inversión en área natural protegida o su zona de amortiguamiento, o área de conservación regional,b. monto de inversión igual o mayor a 150,000 UIT,c. conflictividad social según reporte de PCM o Defensoría del Pueblo, yd. tecnología no convencional.

  • La identificación de los proyectos es realizada durante el periodo de acompañamiento para la elaboración de la línea base o la etapa de su admisión a trámite realizada por Senace.

Optimización de procedimiento de evaluación ambiental

  • La etapa de admisibilidad de los estudios ambientales e IGA complementarios al SEIA consiste en verificar la presentación de los requisitos establecidos en el TUPA y en la normativa aplicable que incluye el estudio ambiental elaborado de acuerdo a la estructura de los términos de referencia aprobados, que no se encuentren afectados por algún defecto u omisión formal.

  • La solicitud de opinión técnica no vinculante, cuando sea facultativa de acuerdo a la normativa del SEIA, es requerida por la autoridad competente cuando resulte estrictamente necesario, teniendo en cuenta que la solicitud debe:

  • Contar con una debida motivación (sustentada en la especialidad o particularidad de la situación a abordar) y

  • Señalar expresamente los aspectos del IGA respecto de los que se requiere la opinión o si se trata de un requerimiento de información sobre un tema de especialidad de la entidad opinante.

  • Estas opiniones constituyen insumos utilizados para la evaluación de la autoridad y, de considerarlo pertinente, incorporarlos o formular observaciones en el informe consolidado. Las opiniones son remitidos al administrado como sustento de las observaciones formuladas en el informe consolidado, de ser el caso.

  • Senace establece un módulo informático de otorgamiento del Código de Certificación Ambiental (QR de Certificación Ambiental) como una sección del Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales.

Incorporación de componente que cuenta con IGA correctivo

  • Al componente del proyecto de inversión sujeto al SEIA que cuente con IGA correctivo y se incorpore en la próxima actualización o modificación del estudio ambiental del proyecto de inversión, conforme se haya dispuesto en la normativa ambiental sectorial, no le corresponde una evaluación de los impactos ambientales.

  • Para ello, dicha actualización o modificación debe contener:

  • La descripción del referido componente como parte de los antecedentes y/o descripción del proyecto y

  • La incorporación de las medidas de manejo aprobadas en la Estrategia de Manejo Ambiental, según corresponda y sea aplicable al tipo de instrumento.

  • En caso se prevea la modificación del componente, las autoridades competentes están facultadas a evaluar los impactos ambientales de dicha modificación y, de ser el caso, aprobarlas en la modificación señalada en el párrafo anterior.

Monitoreo biológico

  • El titular del proyecto no requiere autorización de Serfor para realizar las acciones de monitoreo biológico dentro del área de influencia, siempre que estén incorporadas las consideraciones técnicas expresadas en la opinión favorable de dicha entidad en el contenido del IGA aprobado.

  • La opinión del Serfor debe dar cuenta de manera expresa de la aplicación de dicho supuesto.

Colecta de recursos hidrobiológicos

  • La colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea base de estudios ambientales o para monitoreos hidrobiológicos previstos en un IGA, no está sujeta a la obtención de una autorización de PRODUCE.

  • Se deroga el D.S. N° 013-2020-PRODUCE, que aprobara lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea base de estudios ambientales e IGA complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos.

Por último, se dispone la futura aprobación de lo siguiente:

  • Lineamientos complementarios para la adecuada implementación de lo dispuesto sobre opiniones vinculantes (Capítulo II de la norma).

  • Lineamientos para la elaboración de modelos de dispersión de contaminantes en el aire en el marco del SEIA. En tanto no se apruebe, es de aplicación la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SENAMHI/PREJ y sus modificatorias.

  • Disposiciones para la implementación del Código de Certificación Ambiental.

  • Actualización de la Guía para el levantamiento de información de la Línea Base en el marco del SEIA.

  • Modificación de los lineamientos para autorizar la realización de estudios del patrimonio en el marco del IGA.


Finalmente, cabe indicar que las autoridades sectoriales, mediante Decreto Supremo, están facultadas a establecer la aplicación del contenido de la norma para los procedimientos de evaluación ambiental bajo su ámbito de competencia, previa opinión favorable del MINAM.


Puede encontrar el documento completo en el siguiente enlace:


Fuente: SNI

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